6/02/2008

SOBRE LA FINANCIACIÓN MUNICIPAL A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

La tercera moción presentada por el Grupo Municipal de IU-LV CA en la sesión del viernes proponía lo siguiente:
1. Que el Ayuntamiento de Nerva otorgue subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, dentro de los límites que su Presupuesto y la legislación aplicable establezcan, siempre que éstas lo soliciten en base a una propuesta de actuación o proyecto concreto, excluyendo el mantenimiento de la estructura e infraestructuras de dichas instituciones.
2. Las entidades deberán solicitar dichas subvenciones aportando la documentación que sea necesaria para justificar el objeto y fines de la actuación, fases o actividades a desarrollar, presupuesto de ejecución, y cualesquiera otros aspectos que el Ayuntamiento estime necesario conocer para dictaminar sobre la concesión de la subvención solicitada.
3. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno de la Corporación de las subvenciones concedidas a las entidades sin ánimo de lucro en la sesión ordinaria del Pleno inmediatamente posterior a la aprobación de dicha subvención.
Desde IU- LV CA hemos creído conveniente lanzar esta propuesta en respuesta a una subvención concedida por el Equipo de Gobierno a la Parroquia de San Bartolomé por un importe no establecido en dicho acuerdo, con cargo a la consignación presupuestaria destinada a Instituciones sin ánimo de lucro. Se da la circunstancia de que dicha subvención se ha concedido para ayudar a la entidad mencionada, por petición de ésta, a sufragar obras de mantenimiento de edificios –la propia parroquia de San Bartolomé y la parroquia del Asilo -. Es necesario señalar que ninguno de los edificios mencionados tiene consideración de “monumento”, “bien cultural”, ni nada parecido.
Por otro lado, la partida presupuestaria a la que se ha consignado el gasto se ha utilizado en otras ocasiones para cargar gastos de muy diverso carácter, incluyendo los pagos de subvenciones a grupos municipales.
Las subvenciones por las Administraciones Públicas a entidades sin ánimo de lucro son, para IU-LV CA, indudablemente necesarias para dinamizar el tejido asociativo, colaborar en la puesta en marcha de proyectos de interés social, etc. Sin embargo, entendemos que estas subvenciones deben otorgarse con criterios claros y definidos, y teniendo en cuenta la finalidad que se le dará a los fondos públicos.
En consecuencia, nos parece como mínimo de escaso criterio que se financie a “entidades sin ánimo de lucro”, y que así conste en los documentos que avalan dicha subvención, para que éstas acometan el mantenimiento de sus infraestructuras (no teniendo éstas, además, valor cultural o monumental), en lugar de para que pongan en marcha proyectos concretos.
Además, entendemos que, si la Junta de Gobierno Local acuerda subvencionar el mantenimiento de las infraestructuras de la entidad mencionada o de cualquier otra, este gasto deberá consignarse a la partida que corresponda, pero no a la partida presupuestaria destinada a las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.Este asunto quedó sobre la mesa, por entender la Secretaría del Ayuntamiento que requería de un informe por parte de la Intervención, con lo cual se debe someter a debate y aprobación en la próxima sesión ordinaria del Pleno.